La instalación de cámaras en zonas comunes no queda a decisión exclusiva de un propietario cuando afecta a espacios compartidos del edificio. Según la información publicada por As Actualidad, la Ley de Propiedad Horizontal regula esta cuestión mediante los artículos 7.1 y 17.3, mientras que la normativa de protección de datos fija límites sobre las imágenes que pueden captarse y sobre la finalidad de las grabaciones. La cuestión central es determinar qué margen tiene un vecino para colocar una cámara y qué actuaciones requieren la aprobación de la comunidad.
- Qué establece el Artículo 7.1 de la LPH
- La aprobación necesaria para las cámaras
- Qué zonas pueden grabarse y para qué finalidad
Qué establece el Artículo 7.1 de la LPH
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o…
Autor: Alejandro Ruiz
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