Hay diversas formas de definir la herejía y a los herejes, como corresponde a un concepto tan importante para la Iglesia. El Código de Derecho Canónico define jurídicamente la herejía como la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma (c. 751) y la castiga con la excomunión latae sententiae (c. 1364).
Santo Tomás de Aquino decía que la herejía es una especie de infidelidad, propia de quienes profesan la fe de Cristo, pero corrompiendo sus dogmas y, muy perspicazmente, explica su etimología siguiendo a San Jerónimo: herejía, vocablo griego, significa elección; es decir, que cada uno elige la disciplina que considera mejor.
Se podrían citar muchas más, pero, a mi juicio, la mejor definición de hereje (¡y la más divertida!) la dio un español hace…
Autor: Bruno Moreno
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