En el artículo anterior de esta serie se trató de los tipos de leyes humanas.
La ley eclesiástica o canónica emana de la autoridad legítima de la Iglesia (papa, concilio, obispos y capítulo general) y se encamina a la santificación de los fieles teniendo como objetivo el bien espiritual. Sus sujetos son los bautizados mayores de siete años que gocen del uso de razón. Es universal, pero puede tener disposiciones territoriales.
La ley civil emana de la autoridad legítima de la comunidad política (que en último extremo debe su potestad a Dios), y se encamina al Bien común de sus miembros. Aunque una autoridad sea legítima en función de las constitución particular de su comunidad política, sus leyes no lo serán si no se adecúan a la ley divina, que será la natural en los pueblos no evangelizados, y la revelada en los evangelizados.
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