La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del 28 de junio en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.
Los jueces dicen ahora que no se trata de un «símbolo de significación partidista» ni «propugna ningún tipo de enfrentamiento». Así, concluye que la exhibición de la bandera no contradice la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a…
Autor: ReL
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