El gobierno de la Iglesia tras el fallecimiento de un Pontífice está regulado detalladamente por la legislación canónica.

Redacción (21/04/2025, Gaudium Press) Tras el fallecimiento del Papa, se inicia lo que se denomina “Sede Vacante”, es decir, un período especial hasta el nombramiento de un nuevo Papa.
Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.
Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335:
Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica
Autor: Saul Castilblanco Mosos
La cultura es el camino de la Nueva Evangelización
El objetivo del Papa San Juan Pablo II de involucrar a la cultura en la Nueva Evangelización fue la construcción de una civilización del amor como fuente de libertad y…
¿No crees que exista el infierno?… Un exorcismo real es llevado al cine en forma de Documental
El director de la película “El Exorcista” William Friedkin presenta un documental con Exorcismo reales. En abril del 2018 se estrenó uno de los documentales más impactantes en la historia del
Las 35 apariciones de la Virgen María
Descubre aquí las apariciones y el mensaje de las 35 apariciones de la Virgen María más conocidas que la Iglesia Católica reconoce, y también de otras reconocidas en diferente grado…



















