(Entrevista publicada originalmente el 14 de marzo de 2023 en http://kath.net/. )-La Iglesia considera que el derecho a la vida es absoluto y que ninguna situación, por extrema que sea, puede relativizarlo.
No obstante, el acto de matar puede aceptarse en caso de guerra de agresión, en legítima defensa o en una situación de emergencia. Aunque en estos casos el acto de matar siempre corresponde, según nuestro ordenamiento jurídico estatal, a un delito penal -el asesinato-, este acto se justifica por determinadas razones, con el efecto de excluir toda responsabilidad penal. Esta construcción jurídica estatal garantiza la protección fundamental del derecho a la vida, aunque este derecho pueda verse limitado en el contexto de un conflicto entre los derechos del agresor y los del agredido. Así, el derecho a la vida, aunque declarado absoluto, se ve restringido en las…
Autor: redaccioninfovaticana

Continuar leyendo en: infovaticana.com
Las 35 apariciones de la Virgen María
Descubre aquí las apariciones y el mensaje de las 35 apariencias de la Virgen Maria que la Iglesia Católica reconoce. Nuestra madre María se hace presente en cada rincón del…
Jacinta Marto, la pastorcita que nos enseña el valor del sacrificio
El 20 de febrero se cumplió el centésimo aniversario de la muerte de Santa Jacinta Marto, la pastorcilla de Fátima fallecida en Lisboa con sólo diez años. Todos conocemos la …
Las profecías de León XIII y su exhortación a rezar el rosario
El Papa León XIII escribió en muchas de sus encíclicas, entre ellas una que cumplió 130 años el pasado 22 de septiembre, Octobri mense, la importancia de rezar el Santo Rosario…