(Entrevista publicada originalmente el 14 de marzo de 2023 en http://kath.net/. )-La Iglesia considera que el derecho a la vida es absoluto y que ninguna situación, por extrema que sea, puede relativizarlo.
No obstante, el acto de matar puede aceptarse en caso de guerra de agresión, en legítima defensa o en una situación de emergencia. Aunque en estos casos el acto de matar siempre corresponde, según nuestro ordenamiento jurídico estatal, a un delito penal -el asesinato-, este acto se justifica por determinadas razones, con el efecto de excluir toda responsabilidad penal. Esta construcción jurídica estatal garantiza la protección fundamental del derecho a la vida, aunque este derecho pueda verse limitado en el contexto de un conflicto entre los derechos del agresor y los del agredido. Así, el derecho a la vida, aunque declarado absoluto, se ve restringido en las…
Autor: redaccioninfovaticana

Continuar leyendo en: infovaticana.com
¿Cómo ayudar a las Almas de tu familia en el Purgatorio a llegar al Cielo?
“No basta ser santo ante los hombres, sino que hay que serlo delante de Dios. ¡Recen por mí!”. Palabras impactantes del Monseñor Marengo, Obispo de Carrara, a una religiosa de María Auxiliadora…
Los 18 beneficios de asistir a la Santa Misa
La misa es el encuentro con Dios Nuestro Señor, pero no sólo con Él, también con nuestro interior, haciendo que mejoremos cada día más como personas. Este encuentro con Nuestro…
No celebres Halloween, sino quieres rendir a Satán sin saberlo.
Holywins, es la alternativa al culto a los demonios que celebramos cada primero de noviembre Tal vez muchos de nosotros hemos celebrado Halloween cuando éramos niños, porque nos parecía divertido…



















