(Entrevista publicada originalmente el 14 de marzo de 2023 en http://kath.net/. )-La Iglesia considera que el derecho a la vida es absoluto y que ninguna situación, por extrema que sea, puede relativizarlo.
No obstante, el acto de matar puede aceptarse en caso de guerra de agresión, en legítima defensa o en una situación de emergencia. Aunque en estos casos el acto de matar siempre corresponde, según nuestro ordenamiento jurídico estatal, a un delito penal -el asesinato-, este acto se justifica por determinadas razones, con el efecto de excluir toda responsabilidad penal. Esta construcción jurídica estatal garantiza la protección fundamental del derecho a la vida, aunque este derecho pueda verse limitado en el contexto de un conflicto entre los derechos del agresor y los del agredido. Así, el derecho a la vida, aunque declarado absoluto, se ve restringido en las…
Autor: redaccioninfovaticana

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