La excepción, dice el refrán, confirma la regla. Y la regla general, en lo referente al número de veces que un sacerdote puede celebrar la Santa Misa en un día, es extraordinariamente clara: Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día (Código de Derecho Canónico, c. 905, &1). Se puede celebrar tres veces la Santa Misa el día de Navidad y en la Conmemoración de los Fieles difuntos y concelebrar, aunque ya se haya celebrado o se vaya a celebrar aparte, en la Misa Crismal.
La excepción es la siguiente: Si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto…
Autor: Guillermo Juan Morado
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