- El primer pilar jurídico de la orden de desalojo
- No cabe recurso alguno
- Lanzamiento: 10 de febrero
- No impedirá que el desahucio se lleve a cabo
Así lo establecen dos resoluciones judiciales firmes dictadas por el Juzgado de Briviesca, que ordenan el desalojo del recinto en el plazo máximo de un mes y fijan ya una fecha concreta para el lanzamiento forzoso en caso de que no se produzca la entrega voluntaria del inmueble. Las decisiones judiciales son claras y, en lo esencial, no admiten recurso que pueda suspender o alterar su ejecución.
El primer pilar jurídico de la orden de desalojo
Esta información ha sido comunicada oficialmente por la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio a raíz de las últimas novedades judiciales conocidas en este proceso.
Según detalla el comunicado, en la fecha de hoy…
Autor: Religión Confidencial
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