En su constitución dogmática sobre la Iglesia (Lumen Gentium), el Concilio Vaticano II frenó con firmeza el «ultramontanismo«, la acalorada teoría de la supremacía papal que reducía a los obispos locales a directores de sucursal que se limitan a ejecutar los dictados desde Roma del director general de «Iglesia Católica, S.A.»
El golpe de gracia para el concepto distorsionado del ultramontanismo sobre la autoridad eclesial se lo dio el párrafo 27 de la constitución dogmática: «Los obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas […]. Esta potestad que personalmente ejercen en nombre de Cristo es propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles. En virtud…
Autor: George Weigel
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