La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del 28 de junio en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.
Los jueces dicen ahora que no se trata de un «símbolo de significación partidista» ni «propugna ningún tipo de enfrentamiento». Así, concluye que la exhibición de la bandera no contradice la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a…
Autor: ReL
La ciencia confirma el tipo de sangre que se encuentra en hostias investigadas en milagros eucarísticos
La ciencia lo confirma: se encuentra la misma sangre tipo AB en hostias investigadas en milagros eucarísticos acaecidos en diversos
Las profecías de León XIII y su exhortación a rezar el rosario
El Papa León XIII escribió en muchas de sus encíclicas, entre ellas una que cumplió 130 años el pasado 22 de septiembre, Octobri mense, la importancia de rezar el Santo Rosario…
Ex ateos que comprobaron que Dios, tiene un plan perfecto para cada uno de nosotros
Muchas veces Dios espera y actúa sobre nosotros a través de terceras personas o sucesos que pueden parecer muy sencillos y no llaman nuestra atención. Y en realidad, su plan…