Con el nuevo decreto permite que se pueda celebrar con el Misal de 1962 y también el resto de sacramentos. Y aunque no puede ser parroquia, lo prohíbe Traditiones Custodes, le concede el privilegio de celebrar los sacramentos y otros actos de culto divino propios de las iglesias parroquiales, como el bautismo, la confirmación, el matrimonio y los funerales
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