- No hay convenio sino un protocolo
- Un protocolo sin efectos jurídicos
- Capacidad de colaboración institucional
- Función como Institución Nacional de Derechos Humanos
El citado artículo reza así: “El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”
El Alto Comisionado asegura que sigue vigente el principio de independencia de este organismo y que ejerce “sus funciones con autonomía y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”
No hay convenio sino un protocolo
En respuesta a las consultas planteadas, la institución señala que no consta la existencia de ningún informe jurídico que recomiende u obligue al Defensor del Pueblo a suscribir un convenio con la Iglesia. Asimismo, afirma que no ha firmado…
Autor: Javier Arias
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