Autor:
, 17 Ago. 22 (ACI Prensa).-
La Fundación Española de Abogados Cristianos se ha querellado contra dos hombres que intentaron profanar un Sagrario en España por los delitos de interrupción del culto y profanación, que pueden acarrear una pena máxima conjunta de hasta siete años de cárcel.
Según el Código Penal vigente en España el delito de interrupción de culto está castigado “con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”.
Por su parte, para el delito de profanación se prevé una pena de prisión de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses, cuya cuantía determina el juez, para “el que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados”.
Ambos tipos penales se encuentran encuadrados dentro del…

Continuar leyendo en: www.aciprensa.com
La ciencia confirma el tipo de sangre que se encuentra en hostias investigadas en milagros eucarísticos
La ciencia lo confirma: se encuentra la misma sangre tipo AB en hostias investigadas en milagros eucarísticos acaecidos en diversos
Los 12 pasos que nos llevan a la esclavitud del orgullo, según San Bernardo
El orgullo es un pecado que puede manifestarse de diversas formas y llevarnos por un camino de autodestrucción espiritual. Continúa leyendo este artñiculo para conocer cuales son los pasos que…
Cómo afirmar la veracidad de los evangelios
Hay una técnica muy utilizada por los detectives para encontrar información que les ayude a armar el cuadro completo de una escena, es el Soporte Involuntario entre Testigos. Esta técnica…



















