Autor: ReL
En Argentina, como en muchos otros países, las escuelas públicas deben mantener un principio general de neutralidad religiosa, pero ahora la Corte Suprema ha detallado que eso no significa que no se puedan celebrar festejos de «gran significatividad» por los patronos religiosos de las escuelas o las distintas regiones y comunidades, ya que es algo que se vincula con «la historia y la tradición cultural» con «arraigo en la cultura local».
Así lo ha resuelto la Corte Suprema argentina respecto a un caso planteado en las escuelas públicas de Mendoza, que celebran las fiestas del patrono Santiago (25 de julio) y de la Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre).
Una entidad laicista que usa el nombre de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) llevó a juicio a la Dirección General de Escuelas de Mendoza, acusándola de violar la neutralidad institucional al celebrar estos…
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