El gobierno de la Iglesia tras el fallecimiento de un Pontífice está regulado detalladamente por la legislación canónica.
Redacción (21/04/2025, Gaudium Press) Tras el fallecimiento del Papa, se inicia lo que se denomina “Sede Vacante”, es decir, un período especial hasta el nombramiento de un nuevo Papa.
Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.
Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335:
Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica
Autor: Saul Castilblanco Mosos
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