(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 23.02.2023).- Con el Motu Proprio «El derecho originario«, el Santo Padre, refiriéndose a los cánones 1254 y 1255 del Código de Derecho Canónico, aclaró la naturaleza pública eclesiástica de los bienes adquiridos por las Instituciones curiales y las Instituciones vinculadas a la Santa Sede en razón de su destino universal a los fines de la Iglesia.
Pertenecen, por tanto, al patrimonio soberano de la Santa Sede y le permiten «actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión».
Las Instituciones y Organismos que los han adquirido y que, por la observancia que se debe a las normas civiles, los han hecho sus propietarios privados, no son propietarios privados, habiendo actuado y debiendo actuar siempre en nombre y bajo la…
Autor: Redacción Zenit
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