El pasado 22 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el proyecto de Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
Su tramitación en comisión por las Cortes regionales ha sido rápida porque los tres grupos presentes en ellas, PSOE, PP y Ciudadanos, han negociado las enmiendas presentadas para llegar a un texto de consenso y lograr la unanimidad en la votación, buscada desde el principio por el gobierno de Emiliano García-Page (quien se confiesa católico) a pesar de que los socialistas disponen de mayoría absoluta en la cámara.
La diputada del PP Gema Guerrero afirmó también que su partido ve con buenos ojos una legislación de esta naturaleza, que será votada en pleno próximamente.
Como otras leyes similares de privilegios y multas LGTBI existentes en otras comunidades autónomas, la ley castellano-manchega, bajo la cobertura de una protección de derechos individuales que ya está garantizada por la legislación nacional, impone la ideología de género y dispone sanciones administrativas para quienes se opongan a ella.
Derechos ciudadanos perjudicados
Ante esta situación, un grupo de laicos castellano-manchegos han contactado con veinte conventos de clausura de la región para pedir en oración que los diputados voten contra la ley. Asimismo, están difundiendo una campaña para dirigirse a los diputados pidiéndoles el voto contra una ley «contraria al sentido común, a la dignidad de la persona y los derechos protegidos por la Constitución vigente».
«Con esta ley», afirman, «se verán afectados entre otros: los derechos de las mujeres, que ante determinadas situaciones se encontrarán indefensas por un simple cambio de nombre, así como en las competiciones deportivas; los derechos de los trabajadores, tanto psicólogos, como profesores o funcionarios, al no poder actuar con la libertad de pensar y expresar lo que piensan sobre la homosexualidad o la transexualidad; y sobre todo los derechos de los menores que verán cómo afecta a la formación de su conciencia sobre su propia identidad, así como a sus compañeros de colegio, ya que con un mero cambio de nombre podrían entrar en su baño, y especialmente a aquellos que recibirán tratamientos hormonales irreversibles».
Diez razones
El documento que acompaña a la petición, al que ReL ha tenido acceso, señala diez razones para pedir el voto en contra:
1) «Es una ley que se basa en la premisa de que el sexo se puede elegir, que el sexo biológico no determina a la persona, que toda decisión respecto al sexo es válida» (artículo 4, de «definiciones»).
2) «Está ley pretende regular unos derechos que ya están garantizados en la Constitución, para un colectivo que se autodenomina LGTBI y que no representa a todas las personas con atracción por el mismo sexo» (artículo 2, sobre la finalidad de la ley).
3) «Vulnera principios constitucionales como:
-el derecho al libre desarrollo de la personalidad«, pues «cualquiera puede elegir una opción sexual», pero en el artículo 8 se prohíben las «terapias de conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI, esto es, se prohíbe elegir la opción contraria»;
-«la neutralidad de los poderes públicos» al establecer en el artículo 10 que las administraciones «prestarán respaldo a la celebración, en fechas conmemorativas internacionales, nacionales o regionales, de actos y eventos que constituyen instrumentos de visibilización, normalización y consolidación de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI”.
4) «Promueve sanciones de hasta de 60.000 € por infracciones genéricas y nada claras, como la ‘discriminación por error’ (art. 4), e invierte la carga de prueba en la que se solicitará al denunciado demostrar su inocencia (art. 55).
5) «Se entromete en la familia proponiendo programas de información», como el artículo 26: “La consejería competente en materia de infancia y familia incorporará programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y sexuales”.
6) «Atenta gravemente contra los derechos constitucionales de determinados profesionales, como los psicólogos» con la prohibición de las terapias de conversión (art. 8), «o la libertad de conciencia de otros, como los maestros«, al imponerles la forma en la que deben dirigirse a sus alumnos (art. 38) «o los funcionarios» con el artículo 14 que impone «formaciones que garanticen la actuación adecuada de profesionales que prestan servicios en todos los ámbitos de la Administración sobre materia LGTBI”.
7) «Es una ley absurdamente revisionista, que pretende juzgar y condenar las actuaciones del pasado, atribuyendo a las Administraciones Públicas tareas de revisión» (art. 9) y que»en sus atropellos contra la lengua, el sentido común y el principio de seguridad jurídica, inventa conceptos lingüísticos indeterminados» como “sexilio”, “transfobia”, “lesbofobia”, y expresiones como “relaciones deseantes”, “discriminación por error” o “familia LGTBI”.
8) «Vulnera los derechos y logros alcanzados por las mujeres, discriminando claramente a las mujeres y niñas en las competiciones deportivas» en el artículo 41 («En los eventos y competiciones deportivas se favorecerá que las personas participen conforme a su identidad sexual») y «estableciendo principios jurídicos que suponen peligros penitenciarios y de utilización de espacios exclusivos de las mujeres».
9) «Atenta gravemente contra los niños» al «inculcar una ideología no demostrada científicamente, tanto en el ámbito familiar como en el educativo, ofreciendo supuestos derechos como la elección del sexo y del nombre, el cambio de sexo mediante hormonas» (art. 30) o la elección de los baños en el colegio (art. 38).
10) «Es una ley contraria a la demanda social, sin consenso social ni científico» y «que pretende gastar 1.600.000 euros «en los tiempos tan difíciles que estamos pasando».