Autor: Carlos Esteban
El pasado miércoles la Santa Sede anunció un cambio en el Código de Derecho Canónico, un detalle que pasó desapercibido para la mayoría y sobre el que llama la atención The Pillar, porque es cualquier cosa menos insignificante: desde ahora, los obispos deberán pedir permiso al Vaticano antes de aprobar en su diócesis una asociación católica pública.
“El obispo diocesano, antes de erigir -por decreto- una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la autorización escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica“, reza la nueva norma.
Hasta ahora, había dos clases de asociaciones públicas de fieles, las que se acogían al derecho pontificio, y tenían, así, un carácter universal, y las que se…