El Papa Francisco ha endurecido el derecho penal eclesiástico para las Iglesias Orientales sometidas a Roma, adaptándolo al que rige para la Iglesia latina, mediante el motu proprio Vocare peccatores.
Con el decreto, el Papa modifica 23 leyes individuales del Código Eclesiástico de las Iglesias Orientales. Entre otras cosas, la parte general estipula que los autores que hayan cometido delitos en estado de ebriedad deben ser castigados con mayor severidad si la intoxicación fue causada para cometer el delito.
Además, se define con mayor precisión el registro de posibles sanciones contra el clero. En el futuro, también se puede revocar el permiso para escuchar confesiones o predicar, y también es posible una reducción o cancelación de salario. La pena máxima sigue siendo la remoción del clero y/o la expulsión de una comunidad religiosa. La excomunión, que puede imponerse…
Autor: Carlos Esteban

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