En pleno debate sobre la libertad religiosa en el espacio público tras la decisión del Ayuntamiento de Jumilla de limitar el uso del polideportivo a actividades organizadas por el consistorio, diversos perfiles en redes han recordado que en España rezar en silencio frente a una clínica abortista está castigado por la ley.
Desde la reforma del Código Penal de 2022 se tipifican como delito las conductas que puedan considerarse acoso a mujeres que acuden a abortar en las inmediaciones de estos centros, contemplando penas de prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad. En la práctica, la oración silenciosa realizada en ese entorno puede ser perseguida bajo dicha tipificación.
El contraste se produce mientras la Conferencia Episcopal Española ha salido en defensa de la libertad religiosa en el caso de Jumilla ante el posible impacto en celebraciones como la Fiesta…
Autor: INFOVATICANA
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