«La relación laboral temporal que mantuvo la parte actora [la Generalitat de Cataluña], a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de religión por lo que deben entenderse que se incurrió en un fraude de ley», ha dictaminado el Tribunal Supremo español.
Los profesores de la asignatura de Religión ven así que la Justicia les da la razón frente a la Generalitat: la forma laboral legal de los profesores de religión debe ser por tiempo indefinido, y la Generalitat comete fraude al usar contratos temporales en plazas vacantes.
Se trata de la Sentencia STS 4072/2022 del Tribunal Supremo, que establece que también los profesores contratados para plazas vacantes requieren un contrato indefinido.
Contratos temporales, uno tras otro……
Autor: Pablo J. Ginés
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