Autor: ReL
Desde el pasado miércoles, los médicos colombianos que contribuyan al suicidio de sus pacientes «en determinadas condiciones» podrán hacerlo legalmente, después de que la Corte Constitucional despenalizase esta práctica.
Algunas de estas condiciones necesarias para el acceso al suicidio asistido serán que el paciente tenga un diagnóstico médico de lesión corporal, enfermedad incurable o de una extrema gravedad o la una fuerte intensidad de dolor. Además, el solicitante deberá manifestar su intención de someterse a este procedimiento.
El fallo se ha aprobado con seis votos a favor y tres en contra, después de que el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB) demandase parte del contenido del artículo 107 del Código Penal, que hasta el momento castigaba con entre 32 meses y 9 años de prisión quien «eficazmente induzca a otro al suicidio, o…