Los contractualistas (Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau) sostuvieron que el Estado y, con ello, su organización, venían de una suerte de contrato colectivo o social, cuya materialización son los textos constitucionales de cada país. Hoy por hoy, no existe ninguna constitución que ignore el derecho a la educación. Por ejemplo, en la de México, se encuentra expresamente reconocido en el artículo 3ro; es decir, de los primeros, pero esto no fue una casualidad, ya que su formulación, como la de las otras legislaciones, tiene mucho que ver con San José de Calasanz (1557-1648). Si bien Sócrates (470-399 a. C.) ya defendía la importancia de educar a todos; especialmente, a los más necesitados, fue Calasanz quien concretó lo que entendemos por escuela pública en el contexto del barrio del Trastevere en la Roma del año 1597 y que tomó un alcance todavía mayor…… Continuar leyendo
Autor: Carlos J. Díaz Rodríguez
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