En la vida de las comunidades políticas, existe un ordenamiento jurídico de cuyo debido cumplimiento depende, en gran manera, la felicidad de los ciudadanos y habitantes que viven en los países correspondientes. Las leyes se justifican por el bien común político concreto en cada una de estas sociedades.
De un modo similar, mutatis mutandis (cambiando lo que hay que cambiar), también en la vida de la Iglesia existe un bien común eclesial –si cabe la expresión–, una de cuyas realizaciones es la salus animarum (salud de las almas, cf. Código de Derecho Canónico, canon 1752) como lex suprema (ley suprema). Dicho de otra manera, todo se ordena a ese fin. Las leyes –también las de la Iglesia– existen para ser cumplidas en orden al bien común. Tanto la autoridad eclesiástica como los simples christifideles –fieles cristianos– están obligados a su cumplimiento….
Autor: Germán Masserdotti

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