La juez ha resaltado en el auto que «no considero que concurra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que como nos describe la Ley es la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable».
Hace también referencia a un vídeo donde se visiona a la joven caminando con muletas «luego la lesión medular que refieren los informes en cuanto que es irreversible su situación funcional genera dudas a esta proveyente, y en cuanto a su patología…
Autor: Religión Confidencial
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