Te queremos compartir este artículo del Padre Ángel María Rojas, S.J. escrito en agosto del 2020, donde nos explica cómo comulgar en la boca, sobre todo, en estos tiempos de pandemia. Más aún, cuando se ha creado una gran controversia sobre la práctica de la comunión en la boca, ya que, por seguridad sanitaria, en muchos países se recomendó hacerlo en la mano.
Por eso, a través de este artículo, queremos ayudarte a disipar estas dudas. Recuerda que el cuerpo del Señor sólo debe ser tocado por manos que estén consagradas, como las de los sacerdotes, para que puedas recibir la Hostia sin impurezas, y con patena, evitando así, además, que caigan al suelo partículas del cuerpo del Señor.
Por supuesto, este acto sublime de consumir el cuerpo de Jesucristo debe realizarse también con la máxima pureza por nuestra parte, tenemos que estar limpios de pecado e impurezas al recibir a Nuestro Señor en nosotros. Es por ello necesario, solo acudir al altar si hemos participado completamente de la Misa, si no hemos ingerido alimento alguno en la última hora, estando confesados y limpios de pecado y, por supuesto, no masticando nunca la Hostia al consumirla.
¿Cómo comulgar en la boca en época de pandemia?
Artículo realizado por el Padre Ángel María Rojas, S.J.
Desde que comenzaron los problemas con el Coronavirus, en marzo de este año 2020, surgieron también problemas en la Iglesia por este tema, originando confusionismo y tensiones.
Por supuesto, hoy existen múltiples y graves problemas en la Iglesia (Sínodo de la Iglesia en Alemania, relaciones de la Santa Sede con China, etc.), pero con la Pandemia se han multiplicado y extendido: iglesias abiertas o cerradas; imposibilidad de dar/recibir los Sacramentos; etc.
Aquí me voy a referir a un tema muy debatido: las diversas actitudes respecto a la forma de recibir la Comunión:
– En algunos sitios continúan con la práctica habitual de la Comunión en la boca (tomando las oportunas medidas sanitarias).
– En otros recomiendan la Comunión en la mano, aunque también la admiten en la boca.
– En otros la imponen en la mano, negándola a quienes quieren hacerlo en la boca.
Algunos de los que obligan a comulgar en la mano lo motivan “por obediencia a la Iglesia”. Algunos dicen que, los que no lo aceptan así, son desobedientes y fanáticos. Se dan incluso casos de un autoritarismo despótico: “El párroco soy yo, y se hace lo que yo digo”.
Esto da ocasiones de desavenencias y conflictos, precisamente en el que es “Sacramento de piedad, signo de unidad y vínculo de caridad”. (1)
Antes de continuar, merece la pena recordar algunos párrafos de la Constitución sobre la Iglesia, del Concilio Vaticano II (LG 37):
“Los laicos tienen el derecho de recibir con abundancia, de los sagrados pastores, los bienes espirituales de la Iglesia, ante todo, los auxilios de la Palabra de Dios y de los sacramentos; y han de hacerles saber, con aquella libertad y confianza digna de Dios y de los hermanos en Cristo, sus necesidades y sus deseos.
En la medida de los conocimientos, de la competencia y del prestigio que poseen, tienen el derecho y, en algún caso, la obligación de manifestar su parecer sobre aquellas cosas que dicen relación al bien de la Iglesia. Hágase esto, si las circunstancias lo requieren, mediante instituciones establecidas al efecto por la Iglesia, y siempre con veracidad, fortaleza y prudencia, con reverencia y caridad hacia aquellos que, por razón de su oficio sagrado, personifican a Cristo.
Procuren los seglares, como los demás fieles, siguiendo el ejemplo de Cristo, que con su obediencia hasta la muerte abrió a todos los hombres el gozoso camino de la libertad de los hijos de Dios, aceptar con prontitud y cristiana obediencia todo lo que los sagrados pastores, como representantes de Cristo, establecen en la Iglesia actuando de maestros y gobernantes. No dejen de encomendar a Dios en sus oraciones a sus prelados, para que, ya que viven en continua vigilancia, obligados a dar cuenta de nuestras almas, cumplan esto con gozo y no con angustia (cf. Hb 13,17).
Los sagrados pastores, por su parte, reconozcan y promuevan la dignidad y la responsabilidad de los laicos en la Iglesia. Hagan uso gustosamente de sus prudentes consejos, encárguenles, con confianza, tareas en servicio de la Iglesia, y déjenles libertad y espacio para actuar, e incluso denles ánimo para que ellos, espontáneamente, asuman tareas propias. Consideren atentamente en Cristo, con amor de padres, las iniciativas, las peticiones y los deseos propuestos por los laicos. Y reconozcan cumplidamente los pastores la justa libertad que a todos compete dentro de la sociedad temporal.”
El Derecho Canónico, al que debe obediencia toda la Iglesia Católica de rito latino, lo concreta así:
212 § 1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§ 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
§ 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
213 Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos.
¡Evidentemente, todos tenemos que obedecer a la Iglesia!
Pero hay que distinguir dos cuestiones:
1º.- ¿Cuál es la Autoridad eclesiástica a la que hay que obedecer?
2º.- En lo referente a la forma de comulgar, ¿qué ha ordenado la Autoridad eclesiástica competente?
1º.- ¿Cuál es la Autoridad a la que hay que obedecer en la Iglesia?
¿Puede tener un párroco la palabra última? ¿Y un Obispo? ¿Un Cardenal? ¿Una Conferencia Episcopal?
Es evidente que no, pues es claro que, entre ellos, hay actitudes diversas e incluso contrapuestas; sin ir más lejos, en este tema de la Comunión. De otro modo, habría múltiples iglesias: tantas cuantas opiniones de las distintas autoridades.
El Concilio Vaticano II, en la Constitución Lumen Gentium, explica a quién hay que obedecer:
8.- La Iglesia de Cristo… gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.
18.- Para que el episcopado fuese uno solo e indiviso, (Jesucristo) estableció al frente de los demás apóstoles a san Pedro, y puso en él el principio visible y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y de comunión.
22.- El Colegio episcopal no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando siempre a salvo el poder primacial de éste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. El Pontífice Romano, en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia, tiene potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el orden de los Obispos […], junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia, potestad que no puede ejercitarse sino con el consentimiento del Romano Pontífice.
23. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo visible de unidad, así de los Obispos como de la multitud de los fieles.
25. Los Obispos, cuando enseñan en comunión por el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como los testigos de la verdad divina y católica. Los fieles tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión del espíritu al parecer de su Obispo en materias de fe y de costumbres cuando él la expone en nombre de Cristo. Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento de modo particular se debe al Magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra.
El Código de Derecho lo reitera y concreta en los cánones 331, 333, 336, 342, 344, 375, 392, etc.
Hemos dado un primer paso:
Todo párroco, Obispo o Conferencia Episcopal, deben obediencia al Papa, y ellos mismos tienen autoridad en cuanto están unidos al Sumo Pontífice.
Esto es doctrina común.
Ahora vamos a dar un segundo paso, centrándonos en el tema de la Comunión en la boca o en la mano: Sabiendo que el Papa es el que tiene la Autoridad suprema en la Iglesia, al que tienen que obedecer todos los Obispos y párrocos, nos preguntamos: ¿qué han dicho los Papas sobre cómo dar la Comunión?
Es muy importante conocerlo, porque a eso debemos atenernos todos, tanto los fieles como los sacerdotes y obispos.
2º.- ¿Qué han dicho los Papas sobre cómo recibir la Comunión?
BREVE HISTORIA DE LA COMUNIÓN EN LA MANO
Parece que en los comienzos de la Iglesia los fieles en algunos casos comulgaban en la mano, pero con máximo cuidado (con mucho respeto, purificándose, etc.).
Poco a poco se va imponiendo la Comunión de rodillas y en la lengua por dos motivos principales:
1.- Para evitar abusos y profanaciones.
2.- Porque se va comprendiendo mejor la necesidad de adorar este Sacramento.
Poco a poco se despierta un fuerte sentimiento de reverencia y respeto a la Eucaristía. En el siglo IV se practica ya la Comunión de rodillas y en la boca. Dos grandes Santos, San Cirilo de Jerusalén (+386) y San Juan Crisóstomo (+407), están entre los principales impulsores.
Del siglo IV al VI, al mismo tiempo que la Iglesia reconocía la necesidad de reverencia en la Comunión, muchos Obispos, sacerdotes y seglares promovieron la Comunión en la mano como signo de su rechazo a reconocer la Divinidad de Jesucristo. Era la herejía arriana, que tanto daño hizo y que fue condenada por varios Concilios. (2)
Los cristianos fervorosos no se quedaron pasivos en aquellos momentos difíciles: ante el desprecio a la Eucaristía por parte de los herejes arrianos reaccionaron activa y positivamente.
Recordemos un caso concreto en España.-
Hermenegildo (564-585) era hijo del rey visigodo Leovigildo. Su padre lo educó en la herejía arriana que dominaba entonces en Europa. En Sevilla, por influencia de su católica esposa, Ingunda, y del Obispo san Leandro, hermano de san Isidoro, se convirtió al catolicismo. Por ello, su padre le apresó y le envió un Obispo arriano para que le diera la Comunión. Pero Hermenegildo, sabiendo que los arrianos promovían la Comunión en la mano para expresar así su rechazo a la Divinidad de Jesucristo, se negó a recibirla de una manera que él sabía que no le agradaba a Dios. Eso provocó las iras de su padre, que mandó matarle en la cárcel. Tenía 21 años de edad. Hoy es San Hermenegildo, mártir, canonizado por no querer comulgar como desagradaba a Dios.
Para el siglo IX había desaparecido totalmente la Comunión en la mano. (3) Concilio de Rouen (± 878): “A ningún laico, hombre o mujer, sea dada la Eucaristía en la mano, sino sólo en la boca”.(4)
Durante muchos siglos, hasta después del Concilio Vaticano II los católicos han comulgado pacíficamente de rodillas y en la boca.
A finales de la década de 1960 comienzan los problemas, que tienen su origen, generalmente, en movimientos teológicos desviados del Norte de Europa.
29-05-1969: La Sagrada Congregación para el Culto Divino publica el primer documento sobre las formas de la Comunión:
Instrucción «Memoriale Domini»
“En algunas partes, durante los últimos años, se ha suscitado el deseo de volver al uso de depositar el Pan eucarístico en la mano de los fieles, para que ellos mismos, comulgando, lo introduzcan en su boca. Más aún, en algunas comunidades se ha practicado este rito, sin haber pedido antes la aprobación de la Sede Apostólica, y a veces de manera que les ha faltado a los fieles la oportuna preparación.” “Según el uso antiguo, en otros tiempos se permitió a los fieles tomar en la mano este divino alimento y llevarlo a la boca por sí mismos, y también, en tiempo antiquísimo, llevar consigo el Santísimo desde el lugar en que se celebraba el Sacrificio, principalmente con el fin de aprovecharse de él como viático en el caso de tener que luchar por la confesión de la fe”.
“Sin embargo, las normas de la Iglesia y los documentos de los Padres manifiestan con abundancia la máxima reverencia y la prudencia suma con que se trataba a la Sagrada Eucaristía. Porque “nadie… come aquella carne sin adorarla antes”, (5) y al asumirla se amonesta a todos: “Tómala y estate atento para que no se te pierda nada”, (6) «porque es el Cuerpo de Cristo»”. (7) Además, el cuidado y el ministerio del Cuerpo y la Sangre del Señor se encomendaban a ministros sagrados. (8)
Con el tiempo, después de estudiar más a fondo la verdad del misterio eucarístico, su eficacia y la presencia de Cristo en el mismo, bajo el impulso de la reverencia hacia este Santísimo Sacramento y de la humildad con que debe ser recibido, se introdujo la costumbre de que el ministro depositase por sí mismo en la lengua de los que recibían la Comunión una partícula del Pan consagrado.
Este modo de distribuir la santa Comunión (en la boca), debe ser conservado, no solamente:
– porque se apoya en un uso tradicional de muchos siglos, sino principalmente,
– porque expresa la reverencia de los fieles cristianos hacia la Eucaristía.
Con este modo de obrar (Comunión en la boca), que se ha de considerar común,
– se garantiza con mayor eficacia la distribución de la sagrada Comunión con la reverencia, el decoro y la dignidad que convienen,
– para alejar todo peligro de profanación de las especies eucarísticas, en las que de modo singular el Cristo total e íntegro, Dios y hombre, se halla presente sustancial y permanentemente; (9) y
– para tener con los fragmentos del Pan consagrado el cuidado diligente que la Iglesia ha recomendado siempre: «Porque si dejas caer algo, piensa que es como si lo perdieses de tus propios miembros»”. (10)
En consecuencia, la Sede Apostólica exhorta calurosamente a los Obispos, Sacerdotes y fieles que se conformen diligentemente a la ley vigente y nuevamente confirmada (de la Comunión en la boca), tomando en consideración el juicio dado por la mayor parte del Episcopado católico, la forma empleada por el rito actual de la sagrada liturgia y también el bien común de la misma Iglesia.”
Por lo tanto, queda clara la preferencia de la Iglesia a favor de la Comunión en la boca.
Sin embargo, y por otros motivos, se adjunta una carta, con la que se introduce la posibilidad de que la Santa Sede pueda permitirla en la mano a aquellas Conferencias Episcopales que lo pidan.
Carta anexa a la Instrucción “Memoriale Domini”
Carta “En respuesta a la petición”, para aquellos presidentes de las Conferencias de Obispos que solicitaron permiso para entregar la comunión en la mano (29-05-1969): (11)
“Respondiendo a la petición presentada por su Conferencia Episcopal sobre el permiso de distribuir la Comunión depositando la Hostia en la mano de los fieles, os transmito el siguiente comunicado:
1. La nueva manera de comulgar no deberá ser impuesta de modo que excluya el uso tradicional. Lo importante es que cada fiel tenga la posibilidad de recibir la Comunión sobre la lengua, al modo tradicional, y al mismo tiempo otras personas puedan recibir la Hostia en la mano. Las dos maneras de comulgar pueden coexistir sin dificultad en la misma acción litúrgica. Así nadie encontrará en el nuevo rito una causa de turbación a su propia sensibilidad espiritual hacia la Eucaristía, y también este Sacramento, que por su naturaleza es fuente y cauce de unidad, no se convertirá en ocasión de división entre los fieles.(12)
2. El rito de la Comunión dada en la mano del fiel no deberá ser aplicado sin discreción. Puesto que trata de una actitud humana, está ligada a la sensibilidad y a la preparación del que la toma. Es necesaria una catequesis adecuada para que los fieles comprendan exactamente el significado del gesto y lo realicen con el respeto debido al Sacramento.
3. La posibilidad que se da al fiel de recibir en la mano y de llevar a la boca el Pan eucarístico no le debe ofrecer la ocasión de considerarlo como un pan ordinario o una cosa sagrada cualquiera; debe aumentar en él el sentido de su dignidad de miembro del Cuerpo místico de Cristo, en el cual está insertado por el bautismo y por la gracia de la Eucaristía, y también debe acrecentar su fe en la gran realidad del Cuerpo y de la Sangre del Señor, que él toca con sus manos. Su actitud de respeto será proporcionada a lo que él comprenda.
4. Respecto a la manera de hacerlo se podrán seguir las indicaciones de la tradición antigua, que ponía en relieve la función ministerial del sacerdote y del diácono, que depositaba la Hostia en la mano del comulgante. En todo caso, los fieles deberán consumir la Hostia antes de volver a su sitio y la intervención del ministro será subrayada con la fórmula habitual: “El Cuerpo de Cristo” a la cual el fiel responderá: “Amén”.
5. Cualquiera que sea la forma adoptada, póngase atención en no dejar caer ni dispersar los fragmentos del pan eucarístico, así como tener una actitud conveniente del gesto en las manos según el uso de los diversos pueblos.
Los documentos posteriores de la Santa Sede insisten en la misma idea:
* Instrucción «Immensae Caritatis» de la Sda. Congreg. para la Disciplina de los Sacramentos: (29-01-73).
* Introducción del Ritual «De sacra Communione» y del culto a la Eucaristía fuera de la Misa. (21-06-73).
* Carta de la Congregación para el Culto divino (03-04-85):
“ No se obligará jamás a los fieles a adoptar la práctica de la comunión en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la comunión o en la mano o en la boca.” (Nº 7).
Por tanto, la Comunión en la mano no se puede imponer. Es una dispensa, y no puede suplir al darla en la boca, que debe seguir siendo el modo tradicional en la Iglesia Católica, según su Magisterio Supremo.
Al concederse para España la Comunión en la mano, los Obispos publicaron la siguiente Nota, que sigue vigente: Nota del Secretariado del Episcopado Español (19-03-76):
“Esta concesión no suplanta la costumbre de recibir la Sagrada Forma en la boca, sino que introduce, además del existente, un nuevo modo. En lo sucesivo, los fieles que se acercan a comulgar podrán optar libremente por recibir la Comunión en la boca, como hasta ahora, o en la mano. Por ello, el modo de distribuir la Comunión consistirá en mostrar el sacerdote el Pan consagrado, de tal manera que al fiel le sea posible comportarse según su deseo, extendiendo la mano o abriendo la boca, para que en ella sea depositada la sagrada Forma. Los ministros de la Eucaristía han de tener sumo cuidado en respetar la voluntad del comulgante y no deben violentar su sensibilidad ni imponer uno de los modos exclusivamente”
Hemos visto documentos importantes de la Autoridad suprema de la Iglesia, que debemos obedecer todos los católicos: fieles, sacerdotes, Obispos y Cardenales. La doctrina posterior de los Papas y de la Sagrada Congregación del Culto Divino, que es la expresión de los Papas en los temas litúrgicos, ha continuado invariable, como podemos comprobar:
San Juan Pablo II, en la importante Carta “Dominicae Cenae”, (24-02-80):
11: “En algunos países se ha introducido el uso de la Comunión en la mano. Esta práctica ha sido solicitada por algunas Conferencias Episcopales y ha obtenido la aprobación de la Sede Apostólica. Sin embargo, llegan voces sobre casos de faltas deplorables de respeto a las Especies eucarísticas, faltas que caen no sólo sobre las personas culpables de tal comportamiento, sino también sobre los Pastores de la Iglesia que hayan sido menos vigilantes sobre el comportamiento de los fieles hacia la Eucaristía.
A veces no se tienen en cuenta la libre opción y voluntad de los que, incluso donde ha sido autorizada la distribución de la Comunión en la mano, prefieren atenerse al uso de recibirla en la boca… Conviene no olvidar el deber primordial de los sacerdotes, que han sido consagrados en su Ordenación para representar a Cristo Sacerdote:
* Sus manos, como su palabra y su voluntad, se han hecho instrumento directo de Cristo. Por eso, como ministros de la sagrada Eucaristía, éstos tienen sobre las sagradas Especies una responsabilidad primaria, porque es total: ofrecen el pan y el vino, los consagran y luego distribuyen las sagradas Especies a los participantes en la Asamblea.
* Por eso, cuán elocuente es en nuestra ordenación latina el rito de la unción de las manos, como si precisamente a estas manos fuera necesaria una especial gracia y fuerza del Espíritu Santo.
* El tocar las sagradas Especies, su distribución con las propias manos es un privilegio de los Ordenados, que indica una participación activa en el misterio de la Eucaristía”
* En su visita a Francia (30-05-1980), en la Catedral de Nôtre Dame, Juan Pablo II negó la Comunión en la mano a los que la pedían. Entre ellos, la esposa del Presidente francés Giscard d’Estaing.
* En Alemania (Fulda, 18-11-1980), responde a un periodista de la revista “Stimme des glaubens”: “Hay una Carta apostólica sobre la existencia de un permiso especial válido para esto [Comunión en la mano]. Pero os digo que yo no estoy a favor de esta práctica, ni la recomiendo. El permiso fue otorgado debido a la insistencia de algunos obispos diocesanos”. (13)
Consulta a la Congregación para el Culto divino (Abril de 1999):
Consulta: «Si en las diócesis en que es válido distribuir la Comunión en las manos de los fieles, puede el sacerdote o el ministro extraordinario obligar al comulgante a recibir la Hostia solamente en las manos, y no en la lengua».
Respuesta: En las diócesis donde se permite poner en las manos el Pan eucarístico, el comulgante mantiene siempre el derecho a recibir la Comunión en la lengua. «Obran contra las normas tanto quienes obligan a los comulgantes a recibir la Hostia solamente en las manos, como quienes niegan a los fieles la recepción de la Comunión en la mano, en las diócesis donde se permite este uso».
El Dicasterio vaticano recuerda la secular tradición de recibir la Hostia en la lengua. Señala también que el sacerdote celebrante, si hay peligro de sacrilegio, no debe dar la Comunión en la mano a los fieles, explicándoles el fundamento de su modo de proceder. Y añade: «los ministros ordinarios y extraordinarios han de vigilar que los comulgantes consuman la Hostia inmediatamente, de modo que nadie se aleje con las especies eucarísticas en la mano».
Como continuaban los abusos, la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publica la Instruccción “Redemptionis Sacramentum” (25-04-2004):
91.- En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».(14) Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
92.- “Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, (15) si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada Hostia.
Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la Hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano”. (16)
El Papa Benedicto XVI decide distribuir la Comunión a los fieles de rodillas y en la boca desde la Fiesta del Corpus Christi de 2008.
Mons. Guido Marini, Maestro de Ceremonias Litúrgicas Pontificias, expresa la voluntad del Papa:
La distribución de la Comunión en la mano es, desde el punto de vista jurídico, una dispensa a la ley universal, concedida por la Santa Sede a aquellas Conferencias episcopales que lo pidieron. La modalidad adoptada por Benedicto XVI tiende a subrayar la vigencia de la norma, “válida en toda la Iglesia”. La Comunión en la boca intenta resaltar la presencia real de Cristo en la Eucaristía, ayudar a la devoción de los fieles e introducir con más facilidad el sentido de misterio. Aspectos que en este tiempo urge recuperar. (26-06-2008).(17)
En la República de San Marino, en la monición preparatoria de la Misa del Papa Benedicto XVI (24-06-2011), se difundió por los altavoces lo siguiente:
“Nuestra Iglesia diocesana está unida al Sucesor de san Pedro para la celebración de la Santa Misa, fuente y culmen de la nueva vida en Cristo. Queremos vivir este momento en Comunión con la Iglesia Universal presidida en la caridad por su Santidad el Papa Benedicto XVI. Por esta razón, llamamos ahora la atención sobre el modo en que ha de recibirse la santa Comunión. La Comunión, según la ley universal vigente, será distribuida sólo y exclusivamente sobre la lengua de los fieles, a fin de evitar profanaciones, pero, sobre todo, para que se aprenda a tener una cada vez mayor y más alta consideración al Santo Misterio de la Presencia Real de Nuestro Señor Jesucristo. Por lo tanto, a nadie le será permitido recibir la Comunión en la mano. Después de haber hecho la debida reverencia, adoraremos la Hostia que será apoyada sobre nuestra lengua. Los que no estén impedidos por razones de salud o de espacio, pueden recibirla de rodillas”
Entrevista al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Cardenal Antonio Cañizares (20-07-2011):
– Pregunta: “¿Es recomendable que los fieles comulguen en la mano?
– Respuesta: “Es recomendable que los fieles comulguen en la boca y de rodillas. Se debe al sentido que debe tener la Comunión, que es de adoración, de reconocimiento de Dios. Es saber que estamos delante de Dios mismo y que Él vino a nosotros y que nosotros no lo merecemos”.
Ordenación General del Misal Romano (Nº 161), actualmente vigente:
“… El que comulga responde Amén, y recibe Sacramento en la boca o, en los lugares en que se ha concedido, en la mano, según prefiera”.
Francisco (21-03-2018):
“Según la praxis eclesial, el fiel se acerca a la Eucaristía y comulga en pie con devoción, o de rodillas, como establece la Conferencia Episcopal, recibiendo el Sacramento en la boca o, donde está permitido, en la mano, como prefiera”. (18)
Como hemos visto, es evidente que, según la Legislación actual de la Iglesia, todo fiel puede comulgar en la boca, siempre que lo desee, y que los Ministros ordenados no pueden obligarle a comulgar en la mano. Parece ser que algunas autoridades locales exigen que se dé la Comunión en la mano, dada la actual situación de pandemia. Esto es lo que condena el Papa Francisco como “clericalismo”. (19)
Algunos arguyen que es una medida provisional, para unas semanas, mientras dure la pandemia. Pero la única Autoridad eclesiástica que podría tomar esta decisión es el Papa, que no ha cambiado lo legislado. Pensemos que no se puede desobedecer “provisionalmente”, y menos tratándose de la Eucaristía. ¿Qué decir al respecto?
La Legislación de la Iglesia dice que los Obispos tienen la grave obligación de velar por una correcta celebración eucarística, y que no tienen autoridad para cambiar las Normas dadas por la Santa Sede.
En la citada Instrucción Redemptionis Sacramentum (25-04-2004) se determina el papel de los Obispos al respecto:
c. 14: “La ordenación de la sagrada Liturgia… reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo”.(20)
c. 15: “El Romano Pontífice, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente». (21)
c. 16: “Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal […] y vigilar para que las normas litúrgicas, especialmente aquellas que regulan la celebración del santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente en todas partes”.(22)
c. 17: “La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica […] respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita. Vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren. En esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca el cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.” (23)
c. 18: “Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios»”.(24)
c. 20: “Toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia”.(25)
c. 21: “Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica”.(26)
c. 24: “El pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica […] en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos”.(27)
Por lo tanto, en nuestra Iglesia Jerárquica el Obispo es el responsable de la fidelidad litúrgica en su Diócesis.
Él debe, a su vez, ser fiel al Vicario de Cristo, tanto a las Instrucciones personales del Papa, como a las Normas que, por su encargo, publica la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. (28) Según la Legislación eclesiástica actualmente vigente, si un Párroco, Obispo, Cardenal o Conferencia Episcopal impusiera la Comunión en la mano, no actuaría conforme al Derecho positivo de la Iglesia ni, por tanto, podría a su vez exigir ser obedecido por los fieles en este tema.
Para terminar, me permito algunas apreciaciones personales respecto a la situación actual, al menos en España. Da la impresión de que se imponen más restricciones para las actividades religiosas que para la vida diaria. Se ha ido formando un ambiente de recelo y aprensión hacia lo religioso, como si fuera más contagioso que lo civil… Parece que se da más importancia a la salud física que a la espiritual. De una forma especial se da la prevención con respecto a la Eucaristía y, quizás especialmente, en lo que concierne a la forma de dar la Comunión, hasta el punto de infringir la Legislación de la Iglesia.
La fe nos dice que en la Comunión recibimos a Jesús, el mismo que hace 2000 años curaba todo tipo de enfermedades, resucitaba muertos y tenía poder sobre la naturaleza. ¿Es que, después de haber resucitado y haber recibido “pleno poder en el Cielo y en la tierra” (Mt 28,18), va a contagiar enfermedades?
¡Jesús, vivo en la Eucaristía, no contagia infección: es Fuente de la mejor Medicina y Vacuna de Salud para quien tiene fe!
- “Venid a mí todos los que estáis fatigados y agobiados, y Yo os aliviaré.” (Mt 11,289)
- “El que beba del agua que Yo le dé, no tendrá sed jamás, sino que el agua que Yo le dé se convertirá en él en fuente de agua que brota para Vida eterna.” (Jn 4,14).
- “Yo soy el Pan de la Vida.” (Jn 6,35.48)
- “Este es el Pan que baja del cielo, para que quien lo coma no muera. Yo soy el Pan vivo, bajado del cielo. Si uno come de este Pan, vivirá para siempre; y el Pan que Yo le voy a dar, es mi carne por la vida del mundo. En verdad, en verdad os digo: si no coméis la carne del Hijo del hombre, y no bebéis su sangre, no tenéis Vida en vosotros. El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene Vida eterna, y yo le resucitaré el último día, porque mi carne es verdadera comida y mi sangre verdadera bebida. Lo mismo que el Padre, que vive, me ha enviado, y Yo vivo por el Padre, también el que me coma vivirá por mí. Este es el Pan bajado del cielo; no como el que comieron vuestros padres, y murieron; el que coma este Pan vivirá para siempre.” (Jn 6,50-58).
- “Yo soy la Vida” (Jn 14,6)
- “Al que tenga sed, yo le daré gratuitamente del manantial del Agua de la Vida.” (Ap 21,6).
- “Me mostró el Río de Agua de Vida, brillante como el cristal, que brotaba del Trono de Dios y del Cordero. En medio de la plaza, a una y otra margen del río, hay árboles de Vida, que dan fruto doce veces, una vez cada mes; y sus hojas sirven de medicina para los gentiles.” (Ap 22,1-2).“El que tenga sed, que se acerque, y el que quiera, reciba gratuitamente Agua de Vida.” (Ap 22,17).
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(1) Cfr. San Agustín: In Johannis Evangelium 26, 13
(2) Nicea [a. 325], Primero de Constantinopla [a. 381] y Tercero de Toledo [a. 589].
(3) Card. J. Ratzinger: “Il Dio vicino”, Roma, 2003.
(4) Mansi X, 1199-1200.
(5) S. Agustín, “Enarrationes in Psalmos”, 98,9: PL 37,1264.
(6) Cfr. Cirilo de Jerusalén, “Catequesis Mystagógicas”, v. 21: PG 33,1126.
(7) Hipólito: “Traditio Apostolica”, 37: ed. B. Botte, p. 84.
(8) Justino: “Apología”, I, 65: PG 6,427.
(9) Instrucción “Eucharisticum Mysterium”, 9, AAS 59 (1967), p. 547.
(10) Cirilo de Jerusalén, “Catequesis Mystagógicas”, v. 21: PG 33,1126.
(11) AAS 61 (1969) 546-547; Not 5 (1969) 351-353
(12) La Santa Sede afirma que la Eucaristía es fuente de unidad, por lo que no debe convertirse en ocasión de división entre los fieles, como está ocurriendo en nuestros días.
(13) “Vox Fidei”, nº 10. (1981). “Chiesa viva”, nº 112. Brescia. “Sol de Fátima”, nº 82.
(14) Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c. 915.
(15) Cf. Missale Romanum, Institutio Generalis, n. 161.
(16) Congregación Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, Dubium: Notitiae 35 (1999) pp. 160-161.
(17) L’Osservatore Romano, 26-06-2008, edición italiana.
(18) Cfr. Introducción General del Misal Romano, 161.
(19) Francisco, 16-02-2013; 16-11-2013; 16-02-2014; 21-03-2018;
(20) Cfr. Concilio Vaticano II: Const. sobre la Liturgia, “Sacrosantum Concilium”, 22 § 1. Cfr. CIC, c. 838 § 1.
(21) Código de Derecho Canónico, c. 331; cfr. Concilio Vaticano II, Const. dogmática sobre la Iglesia, “Lumen Gentium”, 22.
(22) Cfr. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 2.
(23) Juan Pablo II: Const. Apostólica “Pastor bonus”, (28-06-1988); AAS 80 (1988) pp. 841-924; arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877.
(24) Juan Pablo II: Carta Encíclica “Ecclesia de Eucharistia”, (17-04-2003).
(25) Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dogmática sobre la Iglesia, “Lumen Gentium”, 26.
(26) Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.
(27) Código de Derecho Canónico, c 392.
(28) Cfr. Instrucción “Redemptionis Sacramentum”, 17.
(29) Cfr. Mt 8,13; 9,28s; 15,28.